Este libro de Leonel Salazar Reyes Zumeta tiene por objeto analizar la situaci�n actual de la tutela de los signos distintivos notoriamente conocidos (SDNC), conforme la legislaci�n venezolana y el derecho internacional convencional aplicable, y pretende brindar un aporte para la comprensi�n de esta importante instituci�n del derecho de propiedad industrial.
La evoluci�n normativa venezolana en materia de propiedad industrial (1877-1955), al regular las marcas, como signos distintivos, no contempl� la regulaci�n espec�fica de los signos distintivos notoriamente conocidos (SDNC). La sentencia Galleries Lafayette consagr� por vez primera la tutela ultraterritorial de los SDNC (Sala Pol�tico-Administrativa, Corte Suprema de Justicia, 1993). La protecci�n de los SDNC sucede con la adopci�n plena por parte de Venezuela de las normas comunitarias del Pacto Andino (1971), hoy Comunidad Andina de Naciones (CAN), a partir de la aprobaci�n de la Decisi�n 311 sobre el R�gimen Com�n de Propiedad Industrial (1991), y sus sucesoras (D313, D344 y D486). Sin embargo, la D85 (1974), instrumento legal fundante del r�gimen de propiedad intelectual comunitario, nunca fue aplicada en nuestro pa�s, por la reserva legal (1973) al tratado de adhesi�n en materia de aplicaci�n directa y preferente de las normas comunitarias. Desde 1994, Venezuela se adhiere a diferentes tratados internacionales que brindan protecci�n expl�cita a los SDNC (OMC-ADPIC, 1994; Convenio de Par�s, 1995; MERCOSUR, 2012). Pero, por el retiro de Venezuela de la CAN (abril 21, 2006), y su suspensi�n del MERCOSUR (2017), la regulaci�n, protecci�n y prueba de los SDNC qued� al amparo de la Ley de Propiedad Industrial (1955) y los tratados internacionales vigentes.